SCJN valida bloqueos de cuentas por la UIF: Alcances de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 – G & B
SCJN valida bloqueos de cuentas por la UIF: Acción de Inconstitucionalidad 58/2022
Derecho Financiero · UIF · SCJN · Acción de Inconstitucionalidad 58/2022

SCJN valida bloqueos de cuentas por la UIF: Alcances de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022

Categoría: Derecho Financiero Aplicable en: México Palabras clave: UIF, bloqueo de cuentas, prevención de lavado de dinero, SCJN
Análisis del fallo del Pleno de la SCJN sobre el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito · Sesión del 6 de abril de 2025

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 6 de abril de 2025 la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, declarando —por mayoría de 6 votos contra 3— la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. El criterio delimita el alcance de las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para ordenar bloqueos de cuentas con base en razones estrictamente nacionales, redefiniendo los estándares constitucionales aplicables a esta medida cautelar.

¿Qué resolvió la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022?

La Corte avaló la constitucionalidad del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que regula el bloqueo de activos y cuentas bancarias ordenado por la UIF. El fallo establece que dicho artículo subsana los cuestionamientos previos en materia de seguridad jurídica vinculados a bloqueos de origen estrictamente nacional, consolidando el marco regulatorio de la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en México.

Puntos clave del fallo: facultades de la UIF y estándares constitucionales

01Facultad de origen nacional

La UIF puede ordenar la inclusión en la lista de personas bloqueadas sin necesidad de solicitud de autoridad extranjera.

  • Medida sustentada en razones nacionales
  • No depende de requerimiento internacional
  • Amplía el alcance operativo de la UIF

02Estándar mínimo de actuación

La medida debe estar soportada en indicios suficientes que vinculen al sujeto con actividades ilícitas.

  • Financiamiento al terrorismo
  • Operaciones con recursos de procedencia ilícita
  • Indicios razonables documentados

03Naturaleza cautelar y administrativa

El bloqueo se confirma como medida administrativa orientada a proteger el sistema financiero.

  • No invade la esfera penal del MP
  • Protección preventiva del sistema financiero
  • Carácter temporal y revisable

04Derecho de audiencia posterior

Se valida el esquema de audiencia posterior al bloqueo y el mecanismo de notificación vía instituciones de crédito.

  • Compatible con el debido proceso administrativo
  • Notificación a través del banco
  • Derecho de defensa garantizado

Relevancia jurídica del criterio para la prevención de lavado de dinero

Este fallo es relevante porque la Corte consideró que la redacción actual del artículo 116 Bis 2 subsana los cuestionamientos previos en materia de seguridad jurídica respecto a bloqueos de origen estrictamente nacional. Ello consolida el marco legal de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita (LFPIORPI) y fortalece las herramientas de la UIF en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

⚠ Implicaciones para la defensa legal

Habrá que esperar la publicación del engrose para analizar con mayor profundidad los alcances y las posibles líneas de defensa o impugnación que puedan derivarse de esta ejecutoria. Personas o entidades afectadas por bloqueos de la UIF deberán revisar su estrategia legal a la luz de este nuevo criterio constitucional.

Preguntas frecuentes sobre los bloqueos de cuentas por la UIF

¿Qué es la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022?
Es un medio de control constitucional resuelto por el Pleno de la SCJN el 6 de abril de 2025, que validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que regula los bloqueos de cuentas ordenados por la UIF.

¿Puede la UIF bloquear cuentas sin una solicitud extranjera?
Sí. La SCJN reconoció que la UIF puede ordenar bloqueos con base en razones de carácter nacional, sin necesidad de una solicitud de autoridad extranjera.

¿El bloqueo de cuentas por la UIF viola el debido proceso?
No, según este fallo. La Corte consideró que el esquema de audiencia posterior y la notificación vía instituciones de crédito son compatibles con el debido proceso administrativo.

¿Cuál es la diferencia entre el bloqueo de la UIF y una investigación penal?
El bloqueo ordenado por la UIF es una medida administrativa y cautelar. No invade la esfera de investigación penal, que es competencia exclusiva del Ministerio Público.

¿Qué sigue después de este fallo de la SCJN?
Se espera la publicación del engrose de la resolución para conocer los argumentos completos y analizar posibles vías de impugnación o defensa ante bloqueos de la UIF.